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Año: 1970, Fallos: 277:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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én la sustancia importada motiva la sanción impuesta por la Aduana— cumple sólo un rol antidetonante, por lo que nu debía ser tenido en cuenta a los efectos cambiarios, En consecuencia, a juicio de la Cá-——° mara, la defensa "sub-examen", esgrimida tardíamente en sede judicial, resultaba extemporánea.

59) Que en el recurso extraurdinario de [s. 104 se expresa, entre otros agravios, que el fallo apelado, al omitir olsrvar lo : en el art. 2? del Código Penal con relación al ámbito temporal de validez de la norma represiva más benigna contenida en el art, 8" de la ley 16.690, vulnera de modo directo el principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional 6") Que para mejor evaluar la consistencia de dicho agravio, cs conveniente precisar en primer iérmino que, contra lo sostenido por Li Cámara, Carli S. R. L. no tuvo oportunidad de invocar durante la :

sustanciación del sumario aduanero la eximent° de responsabilidad reconocida por la ley 16.690 en atención a que —omo se puntualiza en el DE 39)— ésta Fue sancionada con posterioridad a la dsquade de — ae o—— Por quede en sim régimen ponsabilidad establecido por la legislación en vigor al timo de producino el descutgo de ls. 33, es razonable que la impar :

da se haya circunseripto a sostener en tal oportunidad que el ftalatodimetílico, en las condiciones en que su hallaba en el producto impor- + tado, no era pasible.de ningún recargo cambiario, sin aducis formal- .

— mente la justificación de su'conducta, que entunces hubiera sido in- —eficaz para evitar su condena. Asimismo, resulta notorio que la exi- ; mente derivada del cumplimiento estricto «e las obligaciones de despachante, fue invocada en la primera oportunidad procesal en que ——, Carli S. RL. pudo hacerlo Juego de la sanción de la ley 16.690, es -—— decir, en la expresión de agravios de ls. 79/82. Todo: ello, sin perjuicio de señalar también que el amtuendo E . Cali Té. — dispone en su último ue los efectos de la s benigna se operarán de pleno ru _ y decir, aun sin petición de parte. .

- 79) Que la Cámara, al no aplicar en el "subJite" la ley 16.690, r auilindo alce la prcha etaumental 0 [| a acredita, conforme surge del análisis efectuado por el Juez de Primera :

«Instancia, que la e — encuentra exenta de responsabilidad, ha:

Io de o epmo sc sostiene en el recurso de fs. 104," E el principio de legalidad que consagra el art. 18 de la Ley Suprema. E : i í f

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:349 
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