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Año: 1970, Fallos: 277:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional actúa representado por apodeesdo exeia: UE —— — e E la intervención correspo . 259). Buenos Aires, julio de 1970, Eduardo E H. Marquardt. á
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1970.

Vistos los autos: "Trajtenberg y Cía. S.A.LC. y F. c/Gobierno Nacional. Comando en Jefe del Ejército de la Nación".

Considerando:

19) Que el recurso ordinario de apelación es te, porque el valor disputado en último término o. el o establec lecido por el art. 1 de la ley 17.116.

29) Que la sentencia apelada de fs. 243/251, confirmatoria deba de primera o Cs. 195/202), admitió la demanda de autos ue persigue el cobro de intereses moratorios, correspondientes a paeos dude 1960 hasta 1966, por numerosas provisiones al Ejercito, realizadas en vinud de dista liaciones y ónines de compra, cuyo detalle resulta de la planilla de fs. 9/14. El tribunal sentenciante, por voto de la mayoría, decidió que, en el caso, hubo término para practicar los referidos, pues él resulta tanto de las mencionadas órdenes como de las disposiciones aplicables del Código de Comercio y del decreto 9400/57.

39) Que la demandada se agravia del fallo y dice: a) que la cuestión debe regirse exclusivamente por las normas específicas de la ley 2305 que Cutie un ordenamiento amén" y 18 integra con los pliegos de "condiciones generales", cuyo art. 20 expresa que eotizaciones no deberán consigrar fecha cier de rage: ) que las órdenes de compra tampoco establecen plazo: los 30 días de que allí se habia año juegee-pra determinar la procedencia del descuento por pronto pago la di de contrataciones 4 Que es de dde cartio que des previene al Ejército deben ceñirse al régimen específico inado en la ley 3305, sus mentaciones, y condiciones generales incluidas en los respectivos plieI

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-351

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