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Año: 1967, Fallos: 269:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo conocer en la apelación concedida a fs. 47.

Enrvanvo A. Ortiz Basvarvo — Ro neRTO E. Cure — Manco Avrento RisoLía — Luis Cantos CaBraL — José F. Bivav.


PATRICIO E. CARR y. ALFREDO E. CHARI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribal Superior.

Sí la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, no obstante haber desestimado el recurso de inaplicnbilidad de ley, consideró y resolvió E cuestión aplicando e interpretando el art. 17 de la Constitución Nacional —si el reajuste de previo de un contrato vigente vulnera o no el derecho de propiedad—-, es, en este eso excepcional, el tribunal superior de provincia a que se refiere el art. 14 de la ley 48.

DicTAMEN DEL Procrranon GENERAL Suprema Corte:

Las pretensiones del apelante no podrían ser acogidas sit modificar la sentencia de fs. 123 en la que media declaración explícita (ver fs. 124) de que el reajuste de precio de un contrato vigente no vuluera el derecho de propiedad: y como dicha sentencia no ha sido materia de reenrso corresponde desestimar las pretensiones alegudas contra el anterior pronunciamiento de fs, 95 alegadas a fs. 104. Buenos Aires, 20 de agosto de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1967, Vistos los autos: "Carr, Patricio R. e Chari, Alfredo F. s/ revisión precio arrendamiento", Considerando:

Que si bien es cierto, en principio, que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no es el superior tribunal de la causa cuando conoce de un asunto por vía del recurso

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:156 
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