Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía constitucional de la igualdad no puede considerarse vulnerada cuando el legislador trata de manera distinta situaciones que se estiman diferentes, y mo media hostilidad contra determinadas personas o grupos de personas o indebido privilegio personal o de grupo.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Impositicas. Varias.

El sistema que establece el art. 3 del decreto-ley 4837/58 no presenta los extremos indispensables para atacar la validez constitucional del gravamen que fija.

El leghlador ha tenido en cuenta que los fondos percibidos en virtud de él se destinan al IN.T.L, que tiene por función investigaciones para mejorar las técnicas, coordinando y fomentando los estudios pertinentes a través de una estrecha vinculación con los industriales (art. 2 del decreto-ley 17.138/57).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerontías. Igualdad.

Las circunstancias de que el gravamen establecido por el art. 3 del decreto-ley 4837/58 recaiga exclusivamente sobre las empresas industriales beneficiarias de créditos otorgados por el Banco de la Nación y el Banco Industrial, no configura una distinción vedada por la Constitución Nacional que sea lesiva do la garantía de la igualdad, puesto que se tienen en cuenta las ventajas que para ellas importan los créditos y, además, la calidad de adjudicatario de tales préstamos sálo se adquiere por propia voluntad y gestión de los industriales interesados en lograrlos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Puesto que el objetivo perseguido por el IN.T.L es beneficiar las actividades industriales en general, no resulta indebidamente discriminatorio que los fondos necesarios al efecto sean proveidos por quienes obtienen de entidades oficiales apoyo financiero que les permita mantener o promover el desenvolvimiento de sus empresas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1970.

Vistos los autos: "Cia. Swilt de La Plata S. A. Frig. e/ la Nación s/repetición (m/n 392.529,303".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario es procedente porque la parte actora ha cuestionado la validez constitucional del gravamen estable

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-358

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com