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Año: 1970, Fallos: 277:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ra DE JUSTICIA DE PA NACIÓ 357 mercial de Es. 523, que dispuso suspender el dictado de sentencia en estos autos hasta tanto recaiga pronunciamiento en sede penal —apreciando, según criterio que le es privativo, en las particulares circunstancias del "sub judice", las exigencias propias del buen servicio de la justicia— no importa apartamiento esencial de lo resuelto " est Corte a Es. 505/506, por lo que no es de aplicación al caso la jurisprudencia que se cita en el primer apartado del dictamen que ante cede Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, 3 se declara improcedente el recurso evtriordinario concedido a Es. 528 Ronenro 1, Ciara Manco Aunerio Risoría — Eras Carros Carmar.


LEONARDO U. BALAC CRUZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. — Interprelación de normas locales de procedimientos. Catos carios.

La atinente u la rebeldía y las consecuencias que derivan de dicho acto, no plantea cuestión federal que justifique La procedencia del recurso extraordinario (1).


RAFAEL CEBOLLA y OTROs v, AEROLINEAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. ter pretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la incidencia de las convenciones colectivas que se suceden en el :

tiempo sobre los contratos individuales de tralujo es cuestión que no excede el ámbito de interpretación propio de los jueces de la causa y, por lo tanto, lo decidido con hase en la eségesis de la lev 14.250, no constituye, como principio, materia revisable en la instancia estravedinaria (3).

S.A. Cia. FIIGORIFICA SWIFT »e LA PLATA v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos reopios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de mrmas y actos nacionales.

Procede el recurso estraordinario cuan. con fundamento en el art, 16 de la Constitución Nacional, se ha cuestiona" cl alcance del art. 3 del decreto-ley 4837/58, ratificado por la ley 14.487, + la decisión ha sido adversa a las pretensiones del apelante.

14 de ayosto. Fallos: 25:99 ; 268:177 .

o 16 de ayyaro. Fallos: ia :

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:357 
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