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Año: 1970, Fallos: 277:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicramen ves, Procunanon CENERAL Suprema Corte V. E. Gene reiteradamente declarado que procede el recurso ex traordinario y corresponde revocar la sentencia del inferior cuando, 1 interpretar un fallo anterior dictado por la Corte en la misma causa, desconoce en lo esenciallo resuelto en él (Fallos: 255:81 y 119; 261:426 , y 270:345 . entre atras).

Tal es lo que ocurre en el caso, en el que, habiendo el Tribunal decidido a fs. 505 que las constancias del juicio criminal iniciado por denuncia del señor Keisuke Suzuki, así como las probanzas allí alegadas, debían ser tenidas en cuenta por los jueces de la causa antes de dictar en ella sentencia definitiva, la Cámara resuelve suspender el dictado de la sentencia "hasta tanto recaiga pronunciamiento cn sede penal" Cs. 523) No se justifica. a mi juicio, la suspensión decretada por el tribunal de alzada, toda vez que de los términos del citado fallo de Y. E.

no surge que lo resuchto implicara considerar cuestión prejudicial el pronunciamiento de la justicia en lo criminal, Por ello, el a que debi dictar sentencia una vez valoradas las constancias existentes en las actuaciones producidas en sede penal, dando así cahal cumplimiento a lo decidido por V. E, En consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia constante del Tribunal Callos: 245:429 ; 255:186 : 270:335 y otros) opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, mandando devolver los autos al tribunal de procedencia para que la sala que siga en orden de turno proceda a dictar nuevo fallo Cart. 16, per par te, de la ley 45). Tuenos Aires, 11 de agosto de 1970, Eduardo H.

Marquaret.


FALLO DE TA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agusto de 1970.

Vistos los autos: "Ataka y Co. Lada. €/González, Ricardo y otros s/ejecutivo", Considerando:

i Que el Tribunal considera que la resolución de la Cámara Co

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-356

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