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Año: 1970, Fallos: 277:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que el recurso extraordinario es procedente porque se ha euesiemado la ameligenca de memes fodenter y le dectoón Eos ad A. atribuye la Aduana apelante Cart. °4, inc. 3", 27) Que el falo de fs. 97 dispuso levantar la clausura del local donde fue hallada la mercadería en infracción, el cierre se de Aer pr ALA 4 de me euilo de 1950) de me nera que transcurrió con exceso el plazo de un año previsto como sanción por la Ley de Aduana.

39) Que la Dirección Nacional de Aduanas se agravia porque entiende que la clausura decretada en estas actuaciones tiene carácter cautelar y debe subsistir hasta tanto se abone la multa, se afiance su pago, o se disponga la absolución, en su caso.

+7) Que es cieno que el art. 198, quieto pirralo, de le 1 t. o. 1962, según la ley 16.656), prevé "la clausura provisional correspondiente local o comercio y sus anexos, la que no podrá extenderse más allá del de la multa que se imponga o de la absolución ito", 5: cubent', el pirado remera del mimo antenlo dice ue la clausura, como sanción, podrá ser decretada por el término de un mes a un año, medida que será definitiva a la tercera infracción.

59) Que, si bien las iones indicadas iten distin:

la clausura e E e —iéeDI da erts que regule arde no puedo mer memiados ade mente sino Menea orpinica, pues, de lo contrario Eantri qe le autoridad aduanera decida mantener el cierre preventivo del local —como ocurre en el caso, en que no lo dispuso a título de condena Cver fs. 36 del expediente agregado por cuerda)—, para que sean inaplicables los plazos fijados como máximos por la propia ley.

6) Que, por lo tanto, es correcto el criterio del tribunal a quo, que ordenó el — la clausura provisional por o.

transcurrido más de tres años desde que se decretó.

79 obsta a ello que el aludido tercero cm ió A definitiva, E infracción, pues en el "sublite" no se ha sostenido que sea esa la situación de los actores.

8?) Que, además, resulta de los actuados que la mePUMAS a pre e pum luto

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-385

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