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Año: 1970, Fallos: 277:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Dada la naturaleza de la cuestión debatida —incidente que versa sobre la excepción de incompetencia de juriedicción— no cabe prescindir, a los fines de la regulación de honorarios, del ast. 28 del decreto 30.439/44 (ley 12.907), desde que esta es la norma que claramente rige el supuesto de que se trata en el caso (1).

MARIA CICHELLI Y Ono ADUANA: Ponalidados.

Corresponde confirmar la sentencia que ordenó el levantamiento de la clausura provisional, decretada por la autoridad aduanera con carácter cautelar, de un local donde fue hallada mercadería en infracción, si ha transcurrido con exceso el plazo de un año previsto-como sanción en el art. 198 (t. o. 1902) de la Ley de Aduana, ADUANA: Penalidades.

Si bien la Ley de Aduana permite distinguir la clausura provisional de la sanción de clausura, las normas que regulan ambas no pueden ser interpretadas aislada.

mente sino de manera orgánica, pues, de lo contrario, bastaría que la autoridad aduanera decida mantener el cierre preventivo de un local para que sean inaplicables los plazos fijados como máximos por la propia ley.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 105 es procedente Jaime on Juego de da mmcijo de aomas de cmicior Jalea, Y.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas), actúa por intermedio de apoderado especial, quien 32 ha ameido me Y E la intemensión el Ls. 112). Buenos Aires, 9 de marzo de 1970. Enrique ]. 3 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de agosto de 1970.

Vistos los autos: "Cichelli, María y Mazzola, Rodolfo Carlos s/recurso de hecho".

1) Fallos: 203:369 ; 245:46 ; 247:458 .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-384

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