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Año: 1970, Fallos: 277:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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toridades federales en materia de introducción al país, adquisición . uso, etc. de armas y explosivos, se e Conos ivtaiodos on la. eprelea mocindl. Jens a. de e pueden fundar el reconocimiento de los poderes locales necesarios para preservar, dentro de cada municipio, la seguridad de los edificios y la tranquilidad de la población, mediante una adecuada reglamentación de la tenencia o empleo de artificios pirotécnicos.

A mérito de lo expresado, j corresponde revocar el fallo en receso. Buenca' Al 19 de agro de 1970. Edemdo Fl Marquardt. '
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1970.

Vistos los autos: "Biato, J. B. e Hijos S.R.L. s/recurso de amparo". :

Considerando:

293 Qee, creo le actalt el Sens Desundas General, ha den ión de la ordenanza municipal N° 24.112/68, en virtud de lo dept nl 36 dla que ero eN 247110 e e e ocu qe declaró prseleno a e: 104 de imteda jurídico impugnar lo resuelto en autos. comn — ee apt y de material secuestrado por la Municipalidad de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en el primero de los cuerpos legales citados.

29) Que ello sentado, esta Corte comparte las consideraciones que fenderenian lo diseminado por el Señor Proemder Ceotal sentido corresponde revocar recurrido. Porque, en efecto, se ha declarado en autos la inconsitucionalidad de la or denanza N° 24.112/68 en contra de lo que dispone el art. 29, inc. d), de le MT -2C90E, e peer de que rento meteria Secado => que.

como dequiere mayor amplid de demo y Conga que de propios del proculimiemo expueual del arq e demitacita si el dictado de la ley 13. y dem demo mepiementio, mice al régimen nacional de tenencia y comercio — excluye el ejercicio de los poderes de policía que a las

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-379

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