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Año: 1970, Fallos: 277:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autoridades locales y obsta a que éstas reglamenten adecuadamente la tenencia y uso de material pirotécnico, en defensa de la seguridad y tranquilidad de la población.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, rechazándose el amparo deducido en esta causa. Las costas de todas las instancias por su orden.

Enuanvo A. Ortiz BASUALDO — Ronento E. Curr — Manco Aunerto Risoría Parrs Canros Canmar.


MANUEL OSCAR ROCA y OTROS
FACULTADES PRIVATIVAS.
Dado que la ley 16.926 facultó al Ministro de Economía de la Nación para designar interventores en ingenios azucareros de la Provincia de Tucumán, determinar sus funciones y remuneraciones, debe considerarse que también estuvo facultado para nombrar colaboradores a los fines de que ellos pudieran cumplir con su cometido. En tales condiciones no ha incurrido en el delito de usurpación de autoridad que se le imputa por haber excedido las facultades otorgados por dicha ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar iña electo la sentencia que omite tomar en cuenta el agravio del actor en el sentido de que se habría incurrido en delito, al esceder sus facultades el acusado cuando ordenó que se dieran a embargo biene: de una compañía intervenida, por una suma muy superior a la que se requería asegurar para hacer efectiva una deuda por impuestos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abiertá por V. E. la instancia extraordinaria, corresponde considerar el fondo del asunto.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-380

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