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Año: 1970, Fallos: 277:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rella. Resulta así vulnerada la garantía de la defensa en juicio Cart.

18 de la Constitución Nacional).

Por ell, y lo dictaminado por el Señor Procurador Generth de deja sin efecto la sentencia ape! silo en el pecto a que alude el considerando tercero, debiendo volver los autos al Tri de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Epuarvo A. Orriz Basuarvo — Ronento E. Cuure — Manco Aurerto Risoría — Luis Carros Cannar.

FRANCISCO MUES v. SEL. LEOPOLDO MARCELLAC E Hijos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. :

La sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho común, declara que una empresa de pintura se halla comprendida dentro de lo dispuesto en la ley 17.258 y que lo preceptuado en el decreto reglamentario n' 5005/67 no contradice tal conclusión, es irevisable em la instancia extraordinaria (1).


JUAN JOSE RUIZ y Omos v. GRAN HOTEL PROVINCIAL nz LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Precisar el alcance de la competencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires cuando conoce por vía del recurso de inaplicabilidad de ley, importa una cuestión de índole procesal local ajena a la apelación extraordinaria (2).


ANGEL SOSA y OTROS v. VICENTE MARTIN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedh:

miento y sentencia.

La ingente tarea que en la elaboración del derecho incumbe a los magistrados Judiciales no llega hasta el extremo de consentirles el poder de prescindir de lo establecido expresamente por las leyes respecto de los casos sometidos a su decisión, en supuestos de juicios que están claramento comprendidos en sus disposiciones (2).

1) 28 de agora.

2) 28 de agosto.

O] 28 de agrio. Sentencias de 26 de setiembre de 1966, cama "Hans Clas; de 15 de noviembes de 1966, causa °Panazalo J. M." y de 10 de diciembre de 1969, cansa "Petromar SAD".

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-383

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