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Año: 1970, Fallos: 277:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1970.

Vistos los autos: "Roca, Manuel Oscar y otros s/usurpación, abuso de autoridad, malversación y falsificación".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 458/462 por la querellante y declarado procedente a fs. 510 tiene un doble fundamento: a) uno de los querellados, cuando ejercía funciones de Ministro de Economía de la Nación, habría incurrido en delito al desigmar diversos colaboradores de los interventores nombrados para los disie gn dd st la fcludsreulma de l l prescindió tomar en cuenta o del Arica había, amino, : e nm de delito, al exceder también sus facultades, cuando ordenó que se dieran a embargo bienes de la Compañía Azucarers Tucumana por una suma muy superior a la que era necesario asegurar para hacer efectiva una deuda por impuestos, perseguida en el juicio de apremio que menciona.

29) Que, en cuanto al fundamento, esta Corte comparte A Ed Cerca quien mella que ar facultado el Ministro de Economía para designar interventores y deter minar las funciones, atribuciones y remuneraciones de los mismos, también lo estuvo amenbrar des ecuburadores neccerios a ie de aquéllos su cometido. La delegación hecha al Minisque «qu amplia e emeido, La dlapein hal Mai dado el carácter de la Anereiión: amplio y Mail ti a 8 dela mencionado deb entender ida, entre las facultades del Ministro, la de tales nombramientos.

39) Que, en lo que se refiere al agravio vinculado con la traba de embargo sobre mercaderías cuyo valor excedería en mucho al monto fijado por el Juez del apremio, es indudable que la sentencia apelada incurre en omisión de tratamiento del punto, pues para nada D del. Aloquecabe que, en primera instancia, se omitió la produc:

ción de tdo la prueba relativa $ es apt de la quel cual fue hecho notar en el memorial presentado ante la CEs. 448 y sigres.), indicando los elementos probatorios omitidos y su posible influencia en la demostración del presunto delito que origina la que

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-382

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