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Año: 1970, Fallos: 277:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, de A con lo dispuesto por el art... 16, primera parte, de la ley 48 y lo decidido en este tallo, Ronenro E, Cuure — Manco Aurenio Risoría — Luis Cantos Cannar. :


SANTOS EUDORO CUELLAR Y OTROs t. ALBERTO TRAVADELLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Trilumal Superior.

Aunque la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía del recurso de casación local, lo desestime, es el superior tribunal de la cansa a los efectos del art. 14 de la ley 48 emndo se le someten cuestiones constitucionales, las trata y las decide en contra de lo pretendido por el recurrente.

Dicraven per. Procunanon Fiscar »e 21 Corre Surreva Suprema Corte:

Los agravios de naturaleza constitucional articulados en el recurso extraordinario de fs. 87/90 derivan de la forma en que hn quedado decididos en autos el punto atinente a la obligatoriedad para la demandada del convenio colectivo invocado por los actores, y la cuestión relativa a los efectos del fallo que invocara, dictado por un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo.

Observo, sin embargo, que tales aspectos de la litis han sido 1atados y resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán, al conocer del recurso de casación interpuesto por la accionada junto con la referida apelación extraordinaria para ante V.E.

Estimo, por tanto, que ese pronunciamiento, obrante a fs. 103/ 108 de las presentes actuaciones, reviste, en el caso. el carácter de Ameneia deftudra del supero sitcaal de le ema a los efectos del art. 14 de la ley 48 CFallos: 269:156 ; sentencias del 17 ae je v 24 de agosto de 1970 en los autos "Yofret, R. y otros €/ .S.AC.ES.AS

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:462 
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