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Año: 1970, Fallos: 277:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SERAFIN JOSE MADEO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Las resoluciones que deciden respecto de la distribución de la competencia entre los tribunales con asiento en la Capital Federal, en razón del carácter nacional que todos ellos revisten, son insusceptibles de recurso extraordinario, porque tales decisiones no importan resolución contraria al derecho o privilegio federal a que se refiere el art. 14 de la ley 48. Tal ocurre con la sentencia que declaró competente al fuero laboral para conocer de la demanda por daños y perjuicios entablada por un empleado de la Secretaría de Comunicaciones, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en un automotor de dicha Secretaría, en la que el actor optó por la acción común, en los términos del art. 17 de la lev 9688.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien, en preci las resoluciones en materia de competencia entre jueces de la Capital Federal son insusceptibles de recurso extraordinario, dado el carácter igualmente nacional de dichos jueces, V.E. tiene resuelto que procede esa apelación cuando la decisión importa desconocer un específico privilegio Federal CFallos: 241:147 y doctrina de Fallos: 259:110 ; 265:349 y 266:149 , entre otros).

Por aplicación de tales precedentes, opino que corresponde revocar el oo ro decia que la junta Eeral de la Capital Federal es inc conocer presente e e dde de 110. Eduardo H. Marquard!.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1970. , Vistos los autos: "Madeo, Serafin José c/Secretaría de Estado de Comunicaciones 5/accidente".

Considerando:

Que la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la de primera instancia y declaró la competencia del fuero laboral entender en estos autos, en los que el accionante —empleado de la Sceretaría de Comunicaciones— deman

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-466

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