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Año: 1970, Fallos: 277:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y "Cons. Edificio calle 7 N" 1170/72 €/. Mederos, 1.8", respectivamente).

A mi puse quen el recurso de fs. 87/90, deducido con anterioridad a esta última sentencia, es im te, y así declaro. Buenos Ai desembre de 1970, Oxur rene Romo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1970.

Vistos los autos: "Cuellar, Santos Eudoro y otros c/' Fravadello, Alberto s/salarios". N Considerando:

Que el recurso extraordinario se dedujo contra el fallo de fs. 75/76 de la Cámara del Trabajo de Tucumán, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo Jugar'a la demanda deslucido por los actores y condenó al accionado al de m$n 391.535,24 en concepto de aumentos salariales y aguina to a pronunciamiento también se in recurso de casación ante la Corte na de Justicia de e eds que desestimó la apelación Cfs. 103/108).

Que, a pesar de tal rechazo, el recurso del art. 14 de la ley 48

276, "Consorcio Edificio Calle 7 N° 1170 c/Mederos, Ismael Ricardo", del 17 de julio y 24 de agosto pasados, respectivamente).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Piocurador Fiscal, se declara improcedente el recurso concedido.

Epuaroo A. Ortiz Basuarvo — Ronesto E. Cuure — Manco Aunerio Risonía — Luis Cantos Cannar..

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:463 
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