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Año: 1970, Fallos: 277:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DINIE) y CIFEN E. N
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Ante quién debe interponerse.

Es improcedente el recuno extraordinario que se deduce ante un juez que carece de competencia para pronunciarse sobre una apelación motivada por un acto risdiccional no dictado por él. En el caso en que se habían designado peritos 4 los efectos de precisar el monto de una condena, en los términos del art. 500 del Código Procesal Civil y Comercial, el recurso debió interponerse ante el tribunal arbitral.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte En el escrito de recurso extraordinario que corre 3 Es. 588 las de mandadas objetan el laudo dictado a Es. 541/553 porque los intereses correspondientes a la suma que aquéllas deben abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios han sido calculados por los peritos árhitros computándolos desde la notificación de la demanda.

Ello no obstante, omiten los apelantes en dicho escrito indicar a partir de que fecha debieron hacerse correr, en su criterio, los men cionados intereses, punto que abordan, en cambio, en el memorial de ls. 624, en el cual sostienen que los intereses sólo deben devengarse siesde la fecha de la sentencia dictada por la Corte a fs. 488.

Lo expresado sobre el particular Cver ls, 626 vía. 627) se funda, sin embargo, en un orden de razones que V. E. no ha compartido al resolver cuestión análoga en juicios de expropiación CFallos: 271:199 considerando 8: 271:265 : sentencia del 20 de septiembre de 1968 in re "Fisco Nacional ¿/. Veniard y Zubiaga de Maldonado, Adela Marina s/ .expropiación ", y otros).

De tal manera, la inteligencia asignada por los peritos árbitros al aludido pronunciamiento de Es. 488, que incluve condena al pago de intereses, no resulta, a mi parecer, incompatible con lo decidido por el Tribunal en estos autos.

Por lo mismo, e independientemente de la opinión que pueda merecer la procedencia del recurso de Es. 588 en tanto aparece interpuesto ante un tribunal distinto al que dictó la decisión que se apela,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-464

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