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Año: 1970, Fallos: 277:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con lo dispuesto en el art. 41, inc. 5", de la ley 11653, to. 1968, como medida destinada a establecer la responsabilidad fiscal de los contribuyentes (1).


LUISA EVA SAREDI oe TISSONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito Si el ardid propio de la defrandación se comete cn un lugar y la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio se verifica en otro, ambos han de ser tenidos en cuenta a los fines de determinar la jurisdicción que debe intervenir, según razones de economia procesal. Asi, si se trata de una presunta defraudación realizada mediante maniobras ocurridas en la Capital Federal que llevaron u la querellante a realizar una cesión de derechos hereditarios, acto este último pasado en la ciudad de Avellaneda, y toda vez que el querellado se domicilia en la Capital Federal, corresponde dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez en lo Crimiml de Instrucción para entender en la cansa (3),
LUIS ALTAMIRANO y OTROS e, 5, A. GRAFEX
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La sentencia que calificó de legitimo el movimiento de fuerza en el que participaron los recurrentes, en tanto dicha calificación se apoya en circunstancias de hecho y de prueba producida en el pleito promovido por estos últimos, es irrevisable en la instancia extraordinaria (°), RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Inter.

pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo a la acumulación de los autos no reviste, como principio, caricter federal a los fines de la apelación extraordinaria (4).

$. C. A. QUIMICA CENIT RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locules de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La sentencia del Tríbumal Fiscal de la Nación, en cuanto resuelve que el recurso de amparo que autoriza el art. 151 de la ley 11683 (t. 0. 1908) no constituye 013 AN de oetembar.

2) 14 de metiembor. Fallos: 271:396 ; Causas: "Testimonio remitido por el Juz del De. Del Cas:

millo, Sexr. Bellomi «/ defraudación", y "Brunello 145, falladas el 26 de febrero y 19 de noviembre de 1969 respectivamente.

9) 18 de setiembre. Fallos: 262:13 , 67, 140; 265:104 , 266:274 .

4) Fallos: 262:37 , 46; 264:192 .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:468 
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