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Año: 1970, Fallos: 277:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 5/19 del expediente 1276/68, .

Evuarvo A. Orriz Basuarno — Manco Aunerio Risotía — Luis Carros

CABRAL.
5. A OCEANO CIA. ARGENTINA ve SEGUROS y Ornas y. CAPITAN y/o
RESPONSABLES BUQUE REMOLCADOR "SALVADOR T"
Y CHATA "HIBERNIA"
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generolidades, Las normas del Código Procesal relativas al recurso ordinario de apelación se refieren al instituido por la ley orgánica de los tribunales —art. 24, inc. 6, del cecreto-ley 1285/58, con las modificaciones que introdujeron las leyes 15.271 y 17.116-(°).


SIXTO ARQUIMEDES GIMENEZ v. 5. E. L. ORO MARITIMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Tanto la ley 14.250 como los convenios colectivos de trabajo son normas de derecho común, cuya aplicación e interpretación es matería ajena al recurso extraordinario (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo concerniente a la derogación o vigencia de preceptos no federales es insusceptible, como principio, de apelación extraordinaria (3).


OSCAR FERNANDEZ POBLET
MINISTERIO PUBLICO.
Procede autorizar el pago de la "gratificación" establecida por el decreto 5046/51, computindose los tres cargos vacantes del Ministerio Público de la Justicia Na1) 23 de setiembre, Falles: 270:65 , 2) 25 de setiembre.

CI) Fallos: 249:389 ; 250:229 258:329 ; 266:102 ,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-477

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