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Año: 1966, Fallos: 266:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en tales condiciones, cabe concluir que lo decidido en los autos tiene sustento bastante en las disposiciones de orden local en que se apoya el pronunciamiento, lo que impide sn descalificación como acto judicial, a los efectos de la consideración de la tacha de arbitrariedad deducida. Y en cuanto a las garantías constitucionales que se invocan, como desconocidas en el pleito, ellas no guardan relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de decisión por el a quo (art. 15, ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el reenrso extraordinario deducido a fs.

169/174 vta.

Envanvo A. Outiz Basvanno — RoneRTO E. CTE — Marco AURELIO Risonía — GUILLERMO A. Bora — Lvis Canos CABRAL.


ESMERALDA CORTES VELA ve LANTE y OTROS
y. PERFECTO BERTELLYS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Re«oluciones anteriores a la sentencia definitica. Varias.

El pronunciamiento del tribunal de aizada que declaró la nulidad de la sentencia y dispuso devolver los autos al inferior para que diete nuevo fallo, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. A ello vo obsta que el prorinciamiento apelado contenga resolución explícita respeto de algunas euestiones controvertidas en la litis, en razón de la naturaleza de derecho común que ellas invisten.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Crestimes no federales.

Interpretación de normas y detos comunes.

Lo atinente a Ia derogación o vigencia de norinas no federales no comporta enestión hustante para sustentar el reeurso extraordinario. En el caso, el pronunciamiento apelado admite la vigencia, a la fechn de iniciación del juicio, de los arts. 5 de la ley 13.246 y G del deereto 8330/03, reslamentario «lel deereto-ley 1639/03.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivnes uo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad, eontra la sentencia basada en disposiciones legales y reglamentarias de naturaleza común, eualquiera sea el grado de su acierto o error.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:102 
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