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Año: 1970, Fallos: 277:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó a [s. 142 la sentencia de fs. 118 que rechazó la acción de amparo promovida a Es. 38/53. Contra aquel pronunciamiento se deduce a Es.

150/166 el recurso extraordinario, que es procedente por cuestionarse en el "sub-judice" la interpretación de normas federales y ser la decisión contraria al derecho que el apelante funda en ellas Cart. 14, inc.

37, ley 48).

2") Que el tribunal a quo señala a És. 142 que el amparo se interpuso hallándose pendiente la sustanciación de dos recursos administrativos articulados por el actor. El primero, de apelación contra la resolución N° 130/69, emanada del Director Nacional de Asociaciones Profesionales, por la que se declaró la nulidad del acto elecciovario efectuado cl 16 de julio de 1969, para la renovación de las autoridades del Sindicato a Empleados del Tabaco. El segundo, de queja por retardo en el diligenciamiento de la apelación. Agrega la Cámara que el examen de los expedientes 470.135 y 471.156, iniciados con motivo de tales recursos, revela que ambos fueron resueltos col amrierdal a 2 ep de me — en la mencioeuti dal, results mid A Jenci del amparo en Er ele deal ea garantizar los derechos de la parte actora frente a la invocada inactividad administrativa.

3") Que en el escrito de fs. 150/166 se tacha de arbitraria a la sentencia en recurso y se afirma que vulnera los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Se expresa asimismo, entre otros agravios, que los pronunciamientos recaídos en los expedientes 470.135 Me atando as no surten jes electra de la cosa juzgada administrativa son im L por la vía del recurso jerárquico. ados sp Expreso, su eventual interposición.

9 Que: ale las propias manifestación: de jm «de prende, que tiene o ha tenido otras vías legales pone ción de it constitucionales que dice _— ue, de conformidad con lo previsto en el art. 29, inc. a), de la ley 16.986, resulta inadmisible la acción de amparo promovida en estas actuaciones Fallos: 245:397 ; 247:40 : 249:569 ; 262:474 ; 268:104 y otros).

59) Que, por lo demás, como lo advierte el Señor Procurador General, la cuestión que se articula en el "sub-judice", consistente en

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-473

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