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Año: 1970, Fallos: 277:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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investigado habrían ocurrido en la Provincia de Buenos Aires, es en la Capital Federal donde aquél, de existir, se habría consumado, puesto que aquí fue suscripto el instrumento público determinante de la alegada lesión patrimonial, corresponde declarar la competencia del Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción dado que, además, la persona contra la que se formuló la denuncia tiene su domicllio en la Capital Federal (1).

FRANCISCO FERREYRA

RECURSO DE AMPARO.
Corresponde confirmar la sentencia que, de conformidad con lo previsto en el art. 9, inc. a), de la ley 10.988, no hace lugar a un recurso de amparo en virtud de que el recurrente tiene o ha tenido otras vías legales aptas para la protección de los derechos que dice lesionados.


RECURSO DE AMPARO.
La alegada invalidez de lo actuado por la autoridad de aplicación de la ley 14.455, tanto al admitir impugnaciones formuladas contra el acto electoral levado a cabo para renovar las autoridades del Sindicato de Empleados del Tabaco, como al disponer la realización de nuevos comicios en dicha entidad, exige el examen de circunstancias fácticas que requieren mayor debate y que no pueden ser valoradas, por tanto, en la vía excepcional y sumaria del amparo, máxime no mediando manifiesta arbitrariedad.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Conte: —.

Con independencia de la razón que pueda asistir al apelante en cuanto alirma que la demanda de fs. 38/23 no tuvo como unica Esa lidad urgir el trámite de los recursos que interpusiera ante la Secretaría de Estado de Trabajo contra la resolución 130/69 de la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales (expedientes 470.135/69 y 471.156/69), y en tanto sostiene que las decisiones dictadas en esos AE NO ie que ¡md! almininraa. emo que lo dilo en el escrito de recurso extraordinario no sustenta la procedencia de la presente acción de amparo.

La segunda de aquellas afirmaciones supone, en efecto, que, a juicio de la actora, es aún posible que obtenga de la propia autoridad administrativa la reparación de los agravios que le ocasionó la aludida 1) 21 de tiembre de 1970. Fallos: 271:396 ,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-471

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