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Año: 1970, Fallos: 277:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resolución 130/69, Así lo manifestó en el escrito de fs. 150/16, en el cual expresamente reconoció esa posibilidad e hizo constar que habría de interponer recurso jerárquico contra la resolución de referencia (ver Es, 155 vta., Es. 160 vta./161 y És. 161 vta).

Dicha manifestación de la apelante tiene como base el efecto que atribuye a la apelación origen del expediente 470.135/69 ya citado, en . de la inteligencia que asigna a los decretos 7520 44 y 2126/61 Si, desde un punto de vista contrario, se estimara que la interpretación atribuida por la recurrente a los mencionados deeretos no Es la correcta, y que, en consecuencia, el recurso jerárquico debió ser mterpuesto por ella directamente contra la resolución 130/69, sería tle todos modos necesario concluir que tuvo oportunamente a su alcance un procedimiento idóneo para impugnar el aludido acto administrativo.

De una u otra manera, entiendo aplicable al caso la doctrina de Fallos: 249:569 ; 250:682 ; 252:212 y 308; 257:125 ; 268:104 , y otros, de conformidad con la cual la existencia de vía judicial o administrativa apta para la tutela del derecho que se dice lesionado impone el rechazo del recurso de amparo, Sin perjuicio de lo anterior, smeenda también poner de relicve que la cuestión que se articuló en el sub lite consiste en la alegada ados de lo actuado por la autoridad de aplicación de la ley 14.455, tanto al admitir im ciones formuladas contra el acto electoral levado a cabo el 16 de Julio de 1969 en el Sindicato de Empleados del Tar como al disponer la realización de nuevas elecciones en dicha entá En tales condiciones, pienso que el eventual acogimiento de las pretensiones sustentadas en la demanda requeriría prueba y debate más amplios que los admisibles en el il aquí intentado a den : o Tu. firmar el famérito expuesto, que conf llo apelado en cuanto rechaz1 la acción instaurada a Es. 38/53. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1970.

Vistos los autos: "Ferreyra, Francisco 5/recurso de amparo".

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:472 
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