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Año: 1970, Fallos: 277:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blecer las retribuciones debidas a los trabajadores rurales, en términos que no pueden considerarse derogados por la ley 17-244 sin invalidar el régimen instífuido por el ordenamiento especial. El agravio fundado en el gt. 31 de la Constitución Nacional no podría admitirse sin revisar previamente la interpretación dada a esas leyes de derecho común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 contra las resoluciones que admiten la compatibilidad de preceptos legales y reglamentarios de orden común,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De los términos del fallo a se des; en opinión del a quo la ley 172 ha depor el dio 28.169/44, ratificado por la ley 12.921 y, esa base, ha considerado que la resolución del señor Secretario de Estado de Trabajo N° 167/67 no se opone a lo dispuesto en la primera de las leyes antes citadas.

De tal manera, el agravio de la apelante referido a la inconstitucionalidad de la resolución recién mencionada, por contraria al orden dei ui e AN CR ser itido sin revisar previamente la i e e o En tales condiciones, estimo que es aplicable al caso la doctrina de Fallos: 250:55 ; 269:209 , sus citas y otros, y que, en su mérito, sprepende dede inqreiene el tacna etterinos dede do a fs. 35, habida cuenta, además, de que en dicha apelación no se glo vi demuernala atitariedad de le redigemet tudo E a las normas de que se trata. Buenos Aires, 18 de mayo de 1970.

Eduardo H. Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 12 de junio de 1970.

Vistos los autos: "Olavarriaga, Segundo A. c/Cosufi S.A. s/reajuste de salarios".

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-50

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