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Año: 1970, Fallos: 277:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gos: 1) violación reiterada de principios básicos de derecho procesal; II) negligencia manifiesta en la función de dictar sentencias; tn persistencia en sostener criterios erróneos en contradicción con doctrina espera de la Cone Supra: € DO) elación Artea del mue excusación Aquest Doe arts. 30 y 32 go Procesal y Comercial de la Nación.

2) Que en apoyo de esos cargos el Dr. Vaccari enuncia diecisiete casos, con la síntesis de su contenido y de las resoluciones en ellos dictadas, señalando los fallos de esta Corte por los cuales, a raíz de los respectivos recursos extraordinarios, el Tribunal dejó sin efecto las detisiones de la Sala III.

39) Que, básicamente, la imputación radica en la aplicación por Ja Sala III en numerosos casos —con indencia de las circunstanoa poeta de Jas Manos de le e e DemNIa de ea. AE de que el punto hubiera sido cuestionado— de su doctrina referente pt e Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal" y la "Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal".

4) Que si bien las sentencias de la Sala III, dictadas en esas condiciones, fueron dejadas sin efecto por la Corte Suprema al coMoser en das esteas eetrectivas por da nía del rear estraralinteto y con arreglo a jurisprudencia establecida en amparo del derecho defensa, y ee gue de «ll que de aplicación espect por dia de:

la —en la forma que queda referida— de su atinente a los mencionados convenios, constituya mal desempeño de la función en los términos del art.. 45 de la Constitución.

5) Que la consideración que antecede concierne tanto al cargo indicado con el número III) "persistencia en sostener criterios erróneos en contradicción con doctrina expresa de la Corte Suprema", comal nero de coialación reterada de priminios Lei de de dio eel". Coeymade setas que come destaca la Sala JII, a fs. 57, al evacuar informe que le fue requecido por el Telma das sentencias que qn abono de a denuncia inreeo. Dr. Vaccari son anteriores al 9 1969, fecha primeros ciamientos det! Cone que malas las ucaias de le UN Te feridas al tema cuestionado de que se trata.

6) Que, también es señalar al los Ad nd EE e Pad

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-53

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