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Año: 1970, Fallos: 277:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Trabajo, en resolución dictada el 11 de junio de 1969 in re "S.U.T.E.

R.EL. contra Consorcio Propietarios Edificio Luis Beláustegui 1472" —si bien con el sólo propósito de salvar su opinión por tener va conocimiento de los aludidos fallos de la Corte Suprema del 9 de mavo de igual año— han declarado compartir el criterio de la Sala III acerca de la facultad de decidir de oficio —en virtud del principio "¡ura novit curia"— la inaplicabilidad del convenio colectivo en cuestión.

79) Que el art. 32 del Código Procesal Civil y Comercial en que se funda el cargo número IV) "violación reiterada del deber de excusación" no es aplicable en la especie. En efecto, es práctica corriente de la Corte Suprema disponer —en los casos de anulación de sentencias— la devolución de la causa al tribunal de procedencia para que la sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo.

En lo que a la presente denuncia se refiere cabe, sin embargo, chservar que las resoluciones correspondientes a los casos señalados con los números 1, 3, 6 y 7 dispusieron devolver los autos al tribunal de origen para que se dictara nueva resolución de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte.

Así se procedió también en el caso n" 10, rectificándose posteriormente la resolución. a pedido de parte. y disponiéndose el pase a la Sala siguiente.

Por lo demás la práctica referida, con ser conveniente, no deriva del régimen legal. No media, pues, óbice de ese orden para que los tribunales de origen —como es norma cuando no se hallan divididos en salas— dicten el nuevo pronunciamiento a que se refiere el art.

16, primera parte, de la ley 48 —confr. Fallos: 231:41 —.

87) Que, en cuanto a los errores o desaciertos que se atribuyen por el denunciante a las declaraciones o contenido de las scatencias «menudeo a los casos indicados con los números 1, 3, 6, 7 y 14, el Tribunal sin desconocimiento de la observación que en particular pueda merecer el Em o_o e errores no importan —en todo caso— hechos de entidad tal que impongan dar curso a la denuncia a los efectos queda macs de le poe de a Sa ME cr cet lt de Enjuiciamiento.

99) aparte de lo ya ex una adecuada pondecin de Ya deci. cotoonde mer cuenta a exliecon que, a pedido de la Corte, ha formulado la Sala III y que el Tribunal

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-54

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