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Año: 1970, Fallos: 277:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dor General no se alega ni demuestra en el "sub-judice" la arbitrariedad de la inteligencia artibuída por el fallo a las normas de que se trata.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 35/40. Con costas.

Ronento E. Cuure — Manco Aurento RisoLía — José F. Bimau.


HORACIO N, J. VACCARI

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Los cargos referentes al criterio con que los jueces de una Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabojo habrían interpretado y resuélto cuestiones regladas por convenios colectivos de trabajo no son suficientes para dar curso a la denuncia contra los magistrados integrantes de esa Sala, aun cuando al¡mnos de esos fallos hayan sido dejados sin efecto por la Corte Suprema al conocer por la vía del recurso extraordinario,
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El ejercicio por la Corte Suprema de las facultades que le acuerda la ley 16.937 sólo se justifica en supuestos de gravedad extrema, pues la acusación y remoción de un magistrado trae una gran perturbación en el servicio público. A dicha medida se debe recurrir en casos que revelen un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño del servicio y menoscabo de la investidura. Unicamente con ese alcance, la referida potestad de la Corte Suprema se concilla con el debido respeto a los jueces y a la garantía de su inamovilidad.

Todo ello sin perjuicio de las correcciones disciplinarias «ue puedan adoptar los tribunales superiores de superintendencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1970.

Vistas las actuaciones de enjuiciamiento que anteceden —Expediente 24/1969 en que el Dr. Horacio N. T Vaccari formula denuncia contra los Sres. Jueces integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y Considerando:

19) Que la precedente denuncia se funda en la imputación de mal desempeño de las funciones, especificándose los siguientes car

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-52

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