Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que el pronunciamiento de Es, 27/30 del Tribunal del Trabajo de Junín, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda entablada contra la firma "Cosufi, S.A." por diferencias de salarios, condenando a esta última al pago de mSn 6.084 en tal concepto.

Contra aquella sentencia se interpuso el recurso extraordinario, concedido e al.

2) Que la apelante aduce la inconstitucionalidad de la resolución N° 167/67 del Secretario de Estado de Trabajo —de que hace mérito la sentencia—, en razón de que iría en contra de una ley nacional —la N° 17.224 por la que se establecieron uales máximos de aumento sobre Mel ea básicas E t—— colectivas o estatutos especiales. A su juicio esa ley, que entró en vigencia el 14 de abril de 1967, deroga el art. 7? del decreto 28.169/44 CEstatuto del Peón); por manera que la resolución 167/67 antes mencionada, que dispuso una incrementación salarial superior a los porcentuales establecidos en ella, rompe la jerarquía normativa que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional y no puede dar pie a la condena, 39) Que, como lo dice el Señor Procurador General en su dictamen, el agravio constitucional que se invoca no puede admitirse sin revisar previamente la interpretación que el tribunal de la causa ha asignado a disposiciones de derecho común. En tal sentido, entiende el a quo que el art. 79 del decreto 28.169/44 Cratificado por la ley 12.921) a a la Secretiria de Trabajo —entre otras cosas— para establecer las retribuciones debidas a los trabajadores rurales, en términos que no pueden considerarse derogados por la ley 17.224 sin invalidar el régimen instituido por el ——— especial; implicancia esta última que estima ajena a la voluntad del legislador, máxime atendiendo a la conducta observada al respecto por el Gobierno Nacional, que ha seguido haciendo uso de la atribución conferida por el art. 79 del decreto 28.169/4, 4) Que, en consecuencia, resulta aplicable al caso la doctrina de cesta Corte —que recuerda el Señor Procurador General en su dictamen— según la cual las resoluciones que admiten la compatibilidad de cp holes y pamentcios de orden comán no jun la concesión del recurso previsto por el art. de Mie e si ve tiene en cuenta que —como también lo señala el Procura

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com