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Año: 1970, Fallos: 277:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estima satisfactorias —confr. Es. 56/59—. Esas explicaciones y los spcedentes a que acen referencia couboran lar ani "cop clusiones. ue en atañe a la reiteración y persistencia en REE e Apta ica Y a ciante no cabe —en las condiciones reseñadas— ajustarse a un mero cómputo comite. ¡miNvo melando par pure de la de punerior actuamienta de Las dectaones de a Cone. Y en lo demi, ue la di da con de y cm Ed mies o e o Et de la imputación formulada.

10) Que, por último, es pertinente reiterar las exigencias que la doctrina de via Cote Fallo: 266:315 ; 268:205 , cat et e qa fe enjuiciamiento j — al Tabera emir jpdene y de de puestos de gravedad extrema —confr. res. 1 septiembre 1969 en el expediente de enjuiciamiento n" 20/69.

Por ellu, se resuelve rechazar la denuncia que antecede.

Evuanvo A. Ortiz Basuai.Do — Ronento E. Cuure — Manco Aunezto RisoLía — Luis Carios Canrar — José F. Binau.


ROBERTO ANGEL FRANCK y oros v. PROVINCIA DE BUENOS AMES
PRUEBA: Peritos.

Los gastos necesarios para el cumplimiento de las tareas encomendadas a los peritos son susceptibles de recuperación de la parte condenada en costas, pues no están comprendidos en la suma que se regula a los expertos en enlilad de honorarios (1).


KNOWLES AND FOSTER v. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cousa: en que es parte une provincia. Generalidades.

Las actuaciones judiciales preparatorias de la vía ejecutiva, en las que debe intervenir la provincia cuya citación se requiere, configuran un caso conte» cioso que determina la competencia originaria de la Corte Suprema.

1) 17 de junio. Pallos: 197:356 .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-55

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