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Año: 1970, Fallos: 277:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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copla xa diligencias que no tienen esa finalidad, al menos En orden a lo , el criterio informa lo lto Fallos: 258:23 es, en'mi opinión, el que mejor se compadere con eo cerdo por le es ea AO e e rte aéreo, y, en consecuencia, estimo menor A pe e pa prota 26 de septiembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1970.

Vistos los autos: "Sud Atlántica Cía. de Seguros S. A. c/Varig S. A. y/o propietario del Avión PP-VJR. s/daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario es hallarse en juego la interpretación de una cláusula Ep y haber sdo la deción recaída contraria al derecho que en ella unda el recurrente.

2) Que se debate en esta causa una cuestión que ya fuera motivo de pronunciamiento por el Tribunal CFallos: 248:23 ), esto es, si la protesta a que hace referencia el art. 26 de la Convención de Vmeve rare de Eee de dei e tr transporte aéreo internacional" Ca 14.111), sr plo or la veniicacón de Ys daños mios pa ls elementos —equipaje y mercancías— transportados, oportunidad, Corte señaló que no parece aceptable le "rado Jer QUE o e - tm e mb on Te e lero ee 37 cabe reiterar esta doctrina, porque el art. 26 de la Concnc de Vaya e al request pte loque oque qige eres mlemación por pane destinatario. La ausencia de la formal protesta contra el transportador que exige el apartado 2) del art. 26 de la Convención de Varsovia, no puede ser reemplazada

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-81

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