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Año: 1970, Fallos: 278:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SAL. ARSODA TRADING CORPORATION v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

La cuestión relativa a la falta de protesta prevía suficiente de los pagos cuya repetición se intenta, es materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, ADUANA: Exportación.

Sólo están sujetos al gravamen establecido en el art. 16 del decreto-ley 21.680/56 los prodúctos y subproductos de la agricultura y de la ganaderia que se exporten, en tanto se tmie de productos primarios de ambos orígenes, es decir, que no se hayan convertido en objetos distintos como resultado de un proceso de elaboración o manufactura, LEY: Interpretación y aplicación.

Aunque la ley establezca que es aclaratoria de otra, ello no es smuficiente para que el úngano jurisdiccional así lo entienda. Puesto que la ley 18.428 no es aclaratoria de la 18,134, sino modificatoria, no es admisible la aplicación retroactiva dispuesta por la primera frente a lo prescripto por el art. 3 del Código Civil, que obsta a tal retroactividad cuando ella puede afectar derechos protegidos por garantías constitucionales.

ADUANA: Exvortación.

Para la aplicación del art. 16 del decreto-ley 21.640/56 no cabe hacer distingos entre productos sometidos a los tratamientos indispensables para su conservación y los que han sido objeto de determinados procesos industriales que no cambian su naturaleza, como sucede con el curtido de los cueros, que siguen siendo productos de la ganadería y constituyen la materia prima para la fabricación de muy variados artículos. Ello importa exceder el ámbito de la norma que, cuando ha establecido un criterio impositivo estricto lo ha hecho en forma expresa (Voto de los Doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Lnis Carlos Cabral).

Dicramen DeL Procunanon GENERAL Sustrruro Suprema Corte:

La cues muriclo en cono qutos en amdlego q le lemteida en la "Arsoda Trading Corporation S. R. L. c/IN.T.A.

s/repetición" (Exp. A. 54, 1. XVI), en la cual con fecha 4 de febrero de 1970 emitió opinión el señor Procurador General de la

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-104

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