del decretoley 21.680/56, por tratarse de una norma de carácter federal.
3) Que dicha disposición establece que los recursos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria estarán constituidos por: "el producido de una contribución que se crea por el presente decretoJey, que gravará en 1 "ad valorem" a los productos y subproductos de la agricultura y ganadería que se exporten".
49) Que en el texto transcripto no se hace ningún disti EMO A Alec Maeda e e tral o hayan sido sometidos a procesos de conservación o aun de industrialización. Basta, entonces, que conserven aquel carácter y eso es lo que sucede con el curtido de los cueros, los que por ese procedimiento no pierden su condición de tales, sino que siguen simi Producos de la madera y umsituyen 1 mao prima para las industrias de fabri de muy variados artículos.
5) Que cuando el legi ha querido hacer el distingo que e orde hr dee e ha hecho en forma expresa. Así ocurrió con el artículo 9, inc. a), de la ley 12.143, en que limitó la exención del impuesto a las ventas en el mercado interno a los productos de la ganadería y e DE — L su conservación en o indispensables para 6?) Que no cabe, entonces, hacer en el caso en examen el distingo entre productos que no hayan_sufrido otros tratamientos indispensables para su conservación y los' que han sido reto de detminrdo preceoo. immer Jue DE embar úrico pesos elo ines emeder le tico: de Y ley pl:
y acordar, interpretación, exenciones impositivas ue mesilla 2 do Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca el fallo apelado y se desetima la demanda. Costas por su orden en todas las instancias.
Evuanoo A. Our Basuardo — Luis Canos Canna.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:107
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