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Año: 1970, Fallos: 278:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de esos dos reclamos, fundados como estuvieron en los mismos hechos e igual derecho que las restantes demandas, contestadas a fs.

99 de las presentes actuaciones y Es. 286 de su agregado.

A mérito de todo lo expuesto, estimo que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario de E 225/236. Buenos Aires, 6 de octubre de 1970. Oscar Freire Romero. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Reimundi, José Braulio y otros c/ U.C.A.L.

CUnión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda.) s/ alta de pago de jornales".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara del Trabajo y Minas de la Cdad de Smigo dl Estero hi lg al ción deducida pr los actores en conce de atrio De y sueldo anual complementario, ..— Cooperativa demandada a las teta id pela en de de. 2017220 Curr tra esc fallo se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 237.

Dres menda a jetradeni de ae CON Na e £del de Interpemación de a laborales por los tri del en causas seguidas entre empleadores y empleados, es materia ajena a la vía extraordinaria (Fallos: 268: E sus citas y otros).

39) Que tal doctrina tiene su base en la circunstancia de que en esta clase de litigios lo resuelto se limita a la interpretación de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, con fundamen408 de Agua earursleza, progias de Tos ¡euere de de ema + que. es mo principio, no autorizan el recurso del art. 14 de la ley 48.

49) Que la conclusión precedente no se desvirtúa por la circunstancia de que la apelante sostenga que el fallo es arbitrario pues, con prescindencia del acierto o error con que han sido resueltas las distintas cuestiones planteadas, aquél contiene fundamentos bastantes que impdon su descalificación como acto judicial CFallos: 266:179 ; 267:37 ).

59) Que al margen de lo expresado, suficiente desestimar de apta be lar que la ayer ete de le aprrios de Y

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-138

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