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Año: 1970, Fallos: 278:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTaMEN DeL Procunanor Fiscar De LA Corre SUPREMA Suprema Corte:

A mi parecer, las alegaciones vertidas en el escrito de recurso extraordinario no proponen cuestión federal bastante para el ejertejo de la jurisdicción excepcional que a V. E. acuerda el art. 14 de a ley 48.

En efecto, el pronunciamiento obrante a fs. 201/220 de estas actuaciones ha resuelto exclusivamente cuestiones de hecho y de derecho común, con fundamentos de igual naturaleza suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad que formulan los apelantes.

ia E impugnación aseverado por aquéllos en el i que CE pt le mg/m lees Eee yor número de días que los que reclamaron en sus demandas.

Es cierto que los accionantes manifestaron haber sido privados de trabajar durante cincuenta y de Jen también lo es que al mismo tiempo, afirmaron que el paro de actividades dispuesto o un primer momento el ——— entre los dias 1 de diciembre de 1967 y 2 de enero de 1968, para repetirse en este último año desde el 16 de febrero hasta el 14 de abril.

Luego, de eee talento de apoyo en Tas commatcias de au 10s la conclusión del a quo de que las demandas persiguieron, en realidad, el cobro de ochenta y nueve días de suspensión. En todo caso, ello encuadra en la facultad propia de los jueces ordinarios de determinar el alcance de las pretensiones de las partes, de necesario ejercicio en el sub lite ante la falta de correspondencia entre el número de días indicado por los actores, y la duración atribuida por ellos a la paralización de la empresa que dio origen al pleito.

Establecido lo anterior, pierde igualmente eficacia el agravio relativo a que las suspensiones del mes de diciembre de 1967, que la sentencia declara no objetadas por los accionantes, han debido descontarse de los "cincuenta y . dias —— .. " Tampoco aparece privado de sustento lo resuelto acerca de que los ao en cambio, la medida adoptada por la empleadora a partir del 16 de febrero de 1968, pues ello reposa en la valoración de probanzas que el tribunal apelado enumera 2 fs. 211 via./212. sobre cuya base ha estimado que aquéllos acordaron personería suficiente, para tales efectos, a la asociación profesional que

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-136

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