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Año: 1970, Fallos: 278:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los agrupaba Cv. además, constancias de Es, 240, 241 y 247/252 del expeente aret "Urquiza, Roque Pastor c/U.C.A.L").

Por lo + si la disconformidad de los apelantes con la cantidad de jornadas laborales que la sentencia manda abonar se funda en la pretensión de e emiada ens der a cpender de expresión e treinta días "por año io", cabe añadir que ello im un probleraa de dercalo común que el tribunal a la causa e implicitamente en sentido adverso, y sin arbitrariedad, toda vez que el año a que alude el art. 66 del decreto 33.302/45 ha de contarse, según Ta- letra de dicho preseyto, desde la primera suspensión".

En cuanto a lo alegado sobre la presunta falta de jurisdicción del a quo para Éallar esta litis (v. fs. 230 vía.), supone asimismo el Plenteamiento de un problema ajeno a la instancia qe ecia h que remite a la inteligencia de los arts. 119 y 120 de ley local 2.415 de procedimientos en los tribunales de trabajo.

Tampoco sustenta la ima de aquella instancia la invocación del seem Murat de en materia laboral, efectuada con posterioridad a la sanción de la Tey 16.577 CFallos: 266:151 y su cita; sentencia del 11 de noviembre de 1970 in re "Castro Rodolfo c/Andreoli y D'Alessandro S.R.L.", entre otros).

Finalmente, aducen también los apelantes que en la especie se ha desconocido el derecho de defensa de la accionada al admitirse los reclamos de Pedro Morevra y Américo A. Padilla sin que aquélla hubiera sido notificada de las demandas de dichos actores, respectivamente instauradas a fs. 277 y 282 del ya mencionado expediente "Urquiza, Roque Pastor y otros c/U.C.A.L".

En mi opinión, sin embargo, tal agravio tampoco funda la procedencia de la apelación interpuesta.

Así lo entiendo, porque las sumarias consideraciones del punto 24 de Es. 230 no demuestran que en el caso se haya configurado un supuesto de real indefensión. as de bado de Esas alegaciones prescinden, en primer A o de que Pedro Moreyra fue uno de los seis absolventes de posiciones en' la audiencia de fs. 146 de estos actuados, celebrada con participación de los ahora recurrentes.

Además, estos últimos no niegan ante V. E. que los actores de se trata hayan integrado el personal de la accionada durante el Era reia ce e Fe arde dee e las pruebas o defensas que se vieron privados de hacer valer respecto

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:137 
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