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Año: 1970, Fallos: 278:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte declaró procedente 1 Es. 196, con relación al púnto concreto que antes se menciona, 2") Que resulta de los términos del escrito de fs. 180/181 que le impugnación constitucional no se plantea de los intereses que se computan, según la Ai 1706/68, at.

19, inc. CAE — — 31 de diciembre de 1967, sino respecto intereses devengados con ulterioridad idad, que a juicio del deben incluirse en sucesivas actualizaciones de la liquidación a que da origen la sentencia de Es. 34 (fs. 37 y aprobación de fs. 40 vta.), a lo cual se opondría lo dispuesto por el art. 3? de la ley 17.583.

37) Que la cuestión que así se tea no puede considera englolada ee la decalido parsta E. la causa L. 401-XV C'Lefevre, Octavio 1. c/Gobierno Nacional, s/regularización de retiro militar", sentencia del 22 de de 1969, publicada en Fallos: 274:200 ). mb tampoco ón e dura amada de e ue se registra en Fallos: 172: El on meteenos e une ley —Le $ 1 e illo da ta del imerts ant qu Las obligaciones qe.

rantizadas con hipoteca, pero no privó radicalmente del derecho a percibirlo, como acontece en el "sub examen", luego de consolidar na deuda cuya legitimidad no se discute.

de to la de bien público par ción i in o ico e le io od e — L, no son suficientes para añadir al pago en cuotas, durante el apso de diez años, la privación de todo interés, aunque éste recomera del cmo como Forte Ml ¿enel lata la mora del deudor apcacón judiil icial, sin e di de la deudora (Cógo Civil, arts. 622 y 623).

59) Que es indudable el derecho de , como cualqu ot pr Com bl jo la e reglamentan su ejercicio; reglamentar e aia no llega, dede uo, a coment 1 [esibilidad de invalidarlo. De modo que cuando la Constitución inviolable propiedad y cuando dispone e na se la pued confcar mi ts las bases para decidir en el "sub lite".

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-238

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