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Año: 1970, Fallos: 278:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de diciembre de 1967 se abonarán sin intereses, es contrario 2 los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

Manco Auretio HRisoría — Mancarrra Arcúas.


NACION ARGENTINA y. ROGELIO E A. 0 LENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: fequisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de canicter procesal.

Es procedente la apertura de la instancia estraordinaris, de conformidad con lo preceptuado en el art. 14, ines, 1 y 3 de la ley 48, sí se encuentra en tela de juicio el alcance de normas federales que regulan la organización de la Justicia Nacional, y recae pronunciamiento contrario al derecho y a las prerrogativas legales en que el apelante funda su pretensión, Tesionándose de modo directo e inmediato el derecho de defensa.


FISCAL DE CAMARA
Dar por cumplida la notificación de las resoluciones judiciales el día en que los antos son recibidos en las oficinas del Fiscal de Cámara por un empleado de su dependencia, sin considerer la fecha en que efectivamente pasan a su despuebo, er vulnerar las premogativas que el ordenamiento legal reconoce a quienes revisten la condición de magistrados judiciales.


FISCAL DE CAMARA
For la indole de la función que toca desempeñar a los Fiscales de Cámara, corresponde decidir que la notificación personal se dé por cumplida en 1:

fecha en que efectivamente reciben los autos en su despacho, al margen de las diligencias realizadas antes o después de la recepción del expediente por un empleado de su dependencia RECUNSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas focules de procedimientos. Dolde instancia y recursos.

Lo atinente a la deserción ide da segunda instancia, declarada mediante Funda.

mentos de hecho y de orden procesal suficientes, no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinarís, máxime cuando se apora en un pronunciamiento del Tribunal en pleno que decidió, interpretando el art. 135 del Código Procesal, que el Fiscal de Cámara queda notificado de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-240

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