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Año: 1970, Fallos: 278:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El doctor Gabrielli adhiere al voto precedente.

El doctor Voros, dijo:

1. El nuevo Código de Procedimientos, en su art. 135, manteniendo el principlo de la notificación en su despacho a los funcionarios, introduce una modificación importante respecto a lo que disponía el Cádigo derogado. Este se limitaba a ordemar que dicha medida debía practicarse en el despacho (art. 33), lo cual dejabs librado a los que debian intervenir la elección del momento en que ella se documentaba en el expediente, con el fin de establecer la fecha de la misma y el punto de partida de los términos a los consiguientes efectos legales. De hecho ello permitia suprimir los plazos legales, con el consiguiente retardo en la marcha del juicio.

Ahora bien, como uno de los propósitos fundamentales de la reforma procesal ha sido de asegurar la pronta administración de justicia, el nuevo Código suprime todas aquellas facilidades que conspiran contra esa finalidad, comenzando por fijar términos para resolver bajo severas sanciones a los propios magistrados (arts. 34, 187 y 168 del C.PC.). Y si bien este régimen está en tela de juicio y ha sido declarado inconstitucional en un pronunciamiento de una de las salas de la Cámara Civil, no hay duda que es bien significativo del criterio que ha inspirado sus disposiciones. Por ello, en orden a la notificación de los funcionarios fija con claridad que basta la remisión del expediente a su despacho para que la notificación quede realizada. Y para que no quede duda de que el funcionario se notifica ese día le impone la obligación de devolver el expediente dentro de las 24 horas, lo que supone que deberá tener conocimiento de la medida a los fines que correspondan, y suprime el asbitrio del funcionario respecto a la elección del momento en que resolvía darse por notificado.

IL A la luz de esta interpretación, entiendo que la disposición alcanza tam biéna las notificaciones que deben efectuarse al Sr. Fiscal de Cámara, aun cuando éste haya sido equiparado en su jerarquía a la de los magistrados.

La facilidad de notificarse en su despacho, por lo mismo que constituye una medida de excepción, debe limitarse a los extremos que fija la ley. Y si se entendiera que a los efectos de esta disposición, el Sr. Fiscal de Cámara no es funcionario y por ende que estaba excluido de lo que dispone el artículo, entonces se encontraria regido por las disposiciones generales referentes a los litigantes, lo que no solamente agravaria la situación del mismo sino que se apartaría de las razones que determinan la excepción, justamente respecto de la persona que ocupa la más alta jerarquía.

HL. Es exieto que la Sala Civil de este Tribunal ha resuelto que el Sr. Fiscal de Cimara quedaba notificado recién cuando asentaba la diligencia en el expediente, a pesar de encontrarse desde antes el expediente en su oficina. Dado que ésa era la opinión de la mayoría de la Sala —que aún se mantiene— el muscrito no consideró necesario asentar una disidencia que resultaba inoperante en ese momento. Plan tando ahora el problema, en tribunal pleno, estimo que las razones precedentes son bastantes para votar por la afirmativa, en cuyo sentido me pronuncio.

El doctor Dacharry, dijo:

L Que el presente plenario ha sido convocado para decidir "si el Se. Pro curador Fiscal de Cámara queda notificado de las resoluciones judiciales el día que

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:242 
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