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Año: 1970, Fallos: 278:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las resoluciones judiciales el día en que los antos son recibidos en su despacho por un empleada de su dependencia (Voto de los Doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Roberto E. Chute).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La atinente a la forma y validez de las notificaciones, así como los efecto:

atribuidos al conocimiento del proceso, son aspectos de derecho procesal ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48, sin que la exégesis efectuada por los jueces de la Cámara del art. 135 del Código Procesal autorice la excepción de aquella doctrina con fundamento en la gravedad institucional, puesto que no se ¡dvierte lesión de magnitud tal que la justifique o apartamiento expreso del texto leyal (Voto de los Doctores Eduardo A. Ortiz Baaldo y Roberto E. Chnte).

Fario PLENamio DE La CáMana NACIONAL DE APELACIONES
EN LO FEDERAL Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
En Buenos Aires, Capital de la República, a 11 de diciembre de 1989, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosvadministrativo, a fin de unificar jurisprudencia, en los términos del art. 302 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y dejar así establecido si el señor Fiscal de Cimara queda notificado de las resoluciones judiciales el día que los autos son recibidos en su despacho por un empleado de su dependencia, el Dr. Heredia, dijo:

El último párrafo del art. 135 del mencionado Código dispone: "Los funcio narios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho". El art. 33 del código vigente hasta la sanción del antes referido, que lo derogó, establecía: "Los funcionarios judiciales serán notificados en su despacho".

Los términos en que estaba concebido el precepto derogado, permitió a la jurisprudencia sentar la doctrina de que los señores procuradores físcales, aun cuando actuaran representando a la Nación, debían ser notificados personalmente en sir des pacho, y permitió también a la Corte Suprema decir que, en tales supuestos, no regía para ellos la notificación que entonces se Mamaba por nota ( 226:5 : 228:91 ), Mas el nuevo testo legal es tan preciso y concreto que no da lugar a uma inter pretación semejante, y, antes bien, parecería revelar el propósito de innovar con respecto a la doctrina imperante. Para poder afirmar que la recepción de los autos en el despacho del fiscal no importa notificación del funcionario, es menester prescimdir lisa y Menamente del mandato lego, dejando en letra muerta la norma; lo que, como es obvio, está vedado al Poder Judicial.

Por lo demás, el principio consagrado sobre este punto constituye uma aplicación de la regla de igualdad con que trata a las partes y se trasunti en los arts. 34, inc, 3", €), 134 y 159.

En virtud de las consideraciones expuestas, doy mí voto por la afirmativa de la cuestión propuesta

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:241 
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