Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 278:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

6?) Que en este orden de ideas es necesario tener una cosa es reducir la tasa de interés, combatiendo incluso por rse medio la usura —como lo han hecho distintos tribunales del país—, E. e xP. .—edad. en a ¡Ea de ea ct eee olvido de que, cuando la tasa de los intereses no está fijada por la ley, compete a os Jueeey deseen, teniendo en cuento los Nal osa las cl E ee diia le cms poo 7) Que no es doctrina de este pronunciamiento negar la emergencia, como necesidad súbita, urgente y transitoria, que no puede ser atendida por los recursos ordinarios de la leglación en vigor y que exige al máximo la actuación, de los poderes de policía con que el combate una calamidad pública. Pero los poderes que la Constitución para restablecer el orden reo de la les no Pueden Hegr l punto de deroga y de vir derechos sustanciales, mediante una afectación indefinida o una supresión total de los beneficios que ellas reconocen.

89) Que, por lo demás, tampoco cabe argumentar en el "sub judice" como dosiene en su dictamen el Señas Procurador Fica con el régimen y motivaciones de las leyes 17.616 y 17.675 (la 17.905 es meramente aclaratoria), porque el art. 3? de la primera de las leyes indicadas fue sustituido por el artículo único de la segunda, que elimina seda retenencia a la privación de mtrs 99) Que, por último, una solución contraria a la que se propu na en este pronunciamiento significa ans «ue le semalo E mitación del derecho individual en aras del bien común, la lisa y Mana elección de de rea que es Uctocltener de Ye bienen de corporados imonio de los particulares, contra las tías conmuda por la Constitución Nacional Carts. 14 y 175, y sin que cllo quepa en los límites de una reglamentación adecuada Cidem, arts. 28, 67, inc. 28, y 86, inc. 29).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada en el punto que fue materia del recurso extraordinario, y se declara el art. 39 de la ley 17.583, en cuanto dispone que las cuotas de Ya dendo previsoral que consolida al 31

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com