Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 278:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

recibe los expedientes en su oficina" (fs. 116). En consecuencia, queda fuera de Cuestión lo atinente a los plazos, dentro de los cuales el Sr, Fiscal de Cimara debe expedirse o ejercer sus derechos, conforme a lo dispuesto en el art. 159 del C. de Procedimientos Civiles. Tampoco está en tela de juicio la igualdad de las partes en el proceso (art. 34, inc. 5, e), del mismo ordenamiento), ya que se le aplican los mismos términos que a los demás litigantes.

El problema se ciñe, pues, a establecer la oportunidad procesal en que el Sr. Fiscal de Cámara queda notificado de las resoluciones judiciales, y a partir de la cual le correrán los términos, en pie de absoluta igualdad con los demás litigantes.

1 Si hien es cierto que el Sr. Fiscal dispone de una oficina y de personal para el desempeño de mus tareas, las notificaciones deben practicarse en mu propio despacho. Así lo dispone el último párrafo del art. 135 de la ley adjetiva, al disponer ue: "Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho".

Tal norma se compadece con lo que disponen los arts, 10 y 142 de la misma ley, ya que, si este último exige, para la notificación personal, que ésta se practique En el expediente, firmando el interesado, a mu vez, el art. 140 ordena que la not.

cación por cédula se realice dejando copia de ella al interesado.

Se advierte asi, la armonía de estas disposiciones, en las que, a la exigencia general de que las notificaciones personales se deben realizar con intervención del interesado, se añade especificamente, para los funcionarios judiciales, la de su noti.

ficación en su despacho, vale decir, con su participación personal, EL En lo atinente a las notificaciones por nota (art. 133 del C. de Procedimientos), mo existe allí ninguna disposición que prevea la forma de notificar a Jos funcionarios judiciales.

For consiguiente, debe aplicare la norma del art. 135, "in fine", que reviste ati un carácter general para las notificaciones a esos funcionarios, máxime si se tiene presente que en su testo no se hace distingo alguno, respecto a los tipos de notificación posibles.

Así pues, para que el Sr. Fucal d Cámara quede notificado, la diligencia debe reslizamo con remisión de los autos a su despacho y con intervención perso.

nal del mismo.

IV. Que exista un régimen procesal distinto para tales notificaciones resulta explicable, y ello se justifica aun más en el caso de los Fiscales de Cimara. Estos fuson ya equiparados a los vocales de Cámara, respecto a las calidades para su designación, a las formalidades de su nombramiento y remoción, por la ley 1803 (arts 129 y 123; Paracio, Derecho Procewl, t. 1, u° 82, pág. 100); la ley 4055, en su art. 13, en cuanto a las calidades y nombramientos, los equiparó a los miembros de la Suprema Corte (Pazacio, cita anterior, pág. 187), y aparte de gozar de iguales remnenciones que los Jueces de Cámara, se encumtran exentas, las miemas, del pago del impuesto a los réditos (ley 14.390, art. 9", inc. 11).

Esta equiparación total a los magistrados judiciales explica que a los Fiscales de Cámara se les notifique en mu despecho y personalmente, para que les coman los términos, en la miema forma que los plazos establecidos para los Jueces de Primera Instancia y de Cómars (arts. 200 y 483 del C. Proced.), corren luego que los

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com