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Año: 1970, Fallos: 278:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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concreta y razonada aplicación al caso de alguna escusa admitida por el derecho penal vigente.

SENTENCIA: Principios generales.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si de ella se desprende que la absolución impugnada se funda en apreciaciones genéricas y eminentemente subjetivas, que no sólo carecen de sustento en las pruebas de la causa sino que des conocen inclusive el contenido de la confesión del acusado.

SENTENCIA: Principios generales.

Las sentencias judiciales deben ser fundadas, en forma tal que la solución que consagren corresponda a los hechos comprobados y proceda razonadamente del ordenamiento legal, principio —de raíz constitucional que imhabilita los pro nunciamientos dogmáticos, o de fundamentación sólo aparente, que no permiten referir la decisión del caso al derecho objetivo en vigor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la presente causa el Juez de primera instancia condenó al autor del delito po e le rea de un alo de quiste, con alero de le pemattio mida con más las accesorias contempladas en el art. 14, incisos b) y c) de la ley 17.401 Cfs. 71 vta).

el iami di su defensor, el E el Tallo del inferior absolver de culpa y cargo a Suárez por apli cación del ar 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal. El restante miembro del tribunal, en disidencia, opinó que debía confirmarse la sentencia impugnada Cs. 91/96).

El Saler Ervcumder Feel debio el medio Eeleni sont ee decisión absolutoria tachándola de Cfs. 97/98), punto de vista que comparto.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-267

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