concreta y razonada aplicación al caso de alguna escusa admitida por el derecho penal vigente.
SENTENCIA: Principios generales.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si de ella se desprende que la absolución impugnada se funda en apreciaciones genéricas y eminentemente subjetivas, que no sólo carecen de sustento en las pruebas de la causa sino que des conocen inclusive el contenido de la confesión del acusado.
SENTENCIA: Principios generales.
Las sentencias judiciales deben ser fundadas, en forma tal que la solución que consagren corresponda a los hechos comprobados y proceda razonadamente del ordenamiento legal, principio —de raíz constitucional que imhabilita los pro nunciamientos dogmáticos, o de fundamentación sólo aparente, que no permiten referir la decisión del caso al derecho objetivo en vigor.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En la presente causa el Juez de primera instancia condenó al autor del delito po e le rea de un alo de quiste, con alero de le pemattio mida con más las accesorias contempladas en el art. 14, incisos b) y c) de la ley 17.401 Cfs. 71 vta).
el iami di su defensor, el E el Tallo del inferior absolver de culpa y cargo a Suárez por apli cación del ar 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal. El restante miembro del tribunal, en disidencia, opinó que debía confirmarse la sentencia impugnada Cs. 91/96).
El Saler Ervcumder Feel debio el medio Eeleni sont ee decisión absolutoria tachándola de Cfs. 97/98), punto de vista que comparto.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1970, CSJN Fallos: 278:267
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-267
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: