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Año: 1970, Fallos: 278:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de diciembre de 1970.

Vistos los autos: "Suárez, Honorino Laureano s/inf. art. 29, inc. d), Ley 18.234".

Considerando:

dt cedente ue se en j interpretación y aplicación Jas E No 17:401 y su modificatoria No 18.234, y porque en él se sostiene que la sentencia dictada en estos autos se funda en afirmaciones que no encuentran apoyo en las pruebas del proceso.

27) Que la del tribunal a sin dejar de reconocer la Raices ie Le de ame reano Suárez, se pronuncia por su absolución en razón de considerar que existen dudas respecto de su culpabilidad.

3? Que es cierto —como lo afirmó esta Corte en Fallos: 271:297 — que no cabe admitir la existencia de responsabilidad penal sin E nel —como también se establee al lin m "Cbr Hines y Vila SA 19 de eiembr 1969— que, ue una persona un ie dal des de A a flo nal, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el derecho penal vigente.

LAO DE lee: del lens de Ye vere de lu de jueces icieron mayoría en el caso se desprende que ución impugnada 1e funda en apreciaciones denaiao y Me mente subjetivas, que no sólo carecen de sustento en las pruebas de la causa sino que desconocen inclusive el contenido de la confesión del acusado.

59) Que ni las referencias a la alidad de este úl.imo —cuva capacidad para delinquir nadie dicute-, ni la hipotética alinea:

e idas deal pene de cabría atri imilar o pili al im et metete rt apunto dp

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-269

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