Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 278:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ha cumplido en la ie "sub examen", toda vez que no existe dictamen médico "i resolución ae qe Arles que el actor —a raíz de la incapacidad del 35 que padece— se encuentre comprendido en la disrusició d nado.

5) Que, en tales condiciones, el agravio del apelante es fundede ra cio Ai, e eCEtiCO de Ao De amlaio o haberse admitido previamente la existencia de las circunstancias contempladas en el art. 21, inc. 19. No lo es, en cambio cuando supedia el ompuniento del beralicio la inceyacidad ¡et del aque, que tal condición —como se dijo en el considerando 3— no e de Ei ue con ioridad, tiene a la jubilaci in Mier sí se dan los requisitos antes enunciados". " 6) Que lo dicho es sin perjuicio del derecho que debe recoARE a y YA ta solicitar = si se halla 9 0 en rrdicione de ejercer otro emcom con su activi o Poda, a los efectos de decidir, en definitiva, E beneficio que reclama.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, con el alcance que indica el considerando precedente.

Ronenro E. CHure.


HONORINO LAUREANO SUAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitor propios. Cuestión federal, Cuestiones fedevoles simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario cuando se halla en juego la interpretación y aplicación de las leyes federales 17.401 y su modificatoria 18.234.

JUICIO CRIMINAL
Sí bien no cabe admitir la cistencia de responsabilidad sin culpa, aceptado que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta sancionada por la ley penal, su impunidad sólo puede apoyarse en la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com