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Año: 1970, Fallos: 278:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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V. E. ha declarado repetidamente que es condición de validez de las comenta pudicados que clas ea Eeadals y cmlieyma. en consecuencia, derivación razonada del derecho vi con aplica Teo H—_— ADO entre otros).

El fallo recurrido no reúne esos requisitos, toda los jam de le a io de resaación dare sor: de Lose de afirmaciones generales que no tienen sustento en los hechos prohados en el juicio.

El condenado confesó que tenía en su varios ejemplares del diario "Nuestra Palabra". a cuyo A inspiración comunista y de orden subversivo hace precisa referencia el vocal disidente, doctor Ramos Mejía Cfs. 91 vta. y 92); y reconoció también que te mimo ro ed opera edu e e Frente a ese hecho probado, tanto el doctor Romero Carranza como el doctor Peña Guzmán, en sus votos, deciden que su autor es impune, in apoyan en la ecuerea y ramnada aplicación al emo de alguna excusa admitida por el derecho vigente. Tal omisión des ESA Ta eemencia. coro lo resolia Y. E. an un coo de caracte rsticas similares ("Garber Hnos. y Villa S.A.F.C.L", fallo del 29 de setiembre de 1969).

Enticndo que la referencia a la personalidad de Suárez, individuo indiscutiblemente imputable, es totalmente insuficiente parz demostrar que obró sin culpabilidad.

Por lo demás, en mi opinión, no es valedero el argumento de le cents Ca setdo de que se desviminta el contenido de la Aita mp E El pes j Anqutes 4 ee peras A Qe a ui po e — de la cae a ley, en E ide cane A intriminado, y entonces no procede hablar de ninguna desigualdad de situaciones.

por tanto, se deje sin efecto el pronunciamiento e la causa E ala Tesla, 10 de andas de 170.£l0r do H. Marquardt.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:268 
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