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Año: 1970, Fallos: 278:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos valederos de lo decidido, o sea derivación razonada de la ción del derecho vigente a los hechos probados en el "sub judice > 69) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento dictado Ma nal arado md la temo judo que ha establecido que las sentencias judiciales deben ser en forma tal que la solución que consagren corresponda 2 los hechos comprobados y proceda razonadamente del ordenamiento legal, principio —de raíz constitucional— que inhabilita los pronunciamientos degmiticos o de fundmentación s6lo que no permiten i la decisión del cuso al derecho algervo. es vigor _CFallos:

236:27 , 267, 273; 268:245 ; y los allí citados, entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, ve deja sin efecto la sentencia de Es. 91/95. Vuelvan los autos para dee causa sea nuevamente fallada por la sala que sigue en orden tumo.

Evuarvo A. Onriz BasuaLno — Rosenro E. Cuurr — Manco Auretto Riscría — Luis Cantos Cannar — Mancarrra Ancúas.

SACLE.LA.C. ANTONIO MANENTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter. f pretación de normas y actos locales en general.

La resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que declaró inelicaces las actuaciones realizadas en la instancia ordinaria, en razón de versar la causa sobre metería contenciosoadministrativa cuyo conocimiento originario le atribuye el art. 149, inc. 3", de la Constitución provincial, no constituye rentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, aunque se invoquen garantias constitucionales. Además, la cuestión planteada ha sido resuelta cue fundamento en disposiciones de derecho público local, cuya interpretación es ajena a la instancia extraordinaria (1).

0 "16 :de última Fallos: 257:187 ; 26: 286:266 : 46, 47; 267:484 ; 270:481 .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-270

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