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Año: 1970, Fallos: 278:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que la decisión apelada, hizo suyos los fundamentos de la sentencia de primera Mania Io e et de ko y prueba Y de derecho comán y procesal, propia de los jueves de la causa y ajena por su naturaleza a stancia excepcional ista por el an. 14 de . 48. ii 3") Que es jurisprudencia reiterada que son materias extrañas, como principio, al remedio federal intentalo la concemiente al tr mite que corresponde imprimir a la causa CFallos: 252:114 ; 265:

E ias iciones formul las cuestiones didas en la litis (Fallos: 262:114 ; 263:377 ; 266:119 ; 267:484 ; 268:466 , etc.).

49) Que, dada su naturaleza estrictamente , no es revisable TT; TI del reCE de rela qe ret del ao que E a quo atribuyó a la apelación deducida en forma simultánea.

59) Que, cabe agregar a lo expuesto, como se resolviera en la causa 1. 64, XVI, "Instituto Argentino de Ahorro y Vivienda S. A.

€/Maray SAC.LE.LA." —considerando 3— sentencia del 2 del corriente mes, que la circunstancia de que el fallo de la Cámara confirme el de primera Ennio ter sue Caadementa too de lugar por sí misma a recurso extraordinario basado en la violación de la defensa CFallos: 247:678 ; 248:101 ; 250:224 ; 258:267 ; 266:73 ) y que Ane fuecte vo está obligados a texas todos y cada uno de los argumentos sino estimen la solución e CFallos: ETC 304; eS: 301: chuea E. 105, XVI, EFEA c/Bettini, Mario", fallada el 10 de junio del corriente año).

67) Que las garantíss constitucionales que se invocan como des covocidas ea Aia er le de la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 CFallos: 268:247 ; 269:43 y otros).

a + ello, se desestima la queja, Declárase perdido el depósito 2 fs. 1.

Enuanpo A. Orriz BasuaLno — Ronerto E. Cuure — Marco Aurerio Risoría — Luis Cantos Canrar. — Marcaxita Anciúas.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:272 
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