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Año: 1970, Fallos: 278:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que resolución n? 737 del 20 de octubre de 1967 ls. 9/13) el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Univnidad Nactertl de Cano designó a Jorge Nail Avellaneda pe del Liceo / y Enolégico "Domingo Faustino Sarmi A e Det Eu Eg ma mino—, previa sustanciación del concurso cuyas actuaciones obran en el expediente agregado por cuerda. Más adelante, por resolución n? 262 del 31 de mayo de 1968, sobre la base de que Avellaneda se había desempeñado durante un periodo superior a los seis meses con calificaciones satisfactorias, la misma autoridad universitaria lo confirmó en el cargo, adquiriendo así la estabilidad a que aluden las disposiciones que rigen la materia Cfs. 14/15).

2) Que por resolución n? 1440, del 20 de agosto de 1968, el Rector, en oportunidad de desestimar un cue Jeequico me puesto por otro aspirante contra una sanción disciplinaria que
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de cumo, que e procede = a revisó de la prueba de competencia rendida por Avellaneda y, en su caso, se efectuaran las modificaciones en el orden de méritos que pudieran derivarse Cfs, 6/8 del expediente 111.650). Con tal motivo, y sin intervención del nomVendo: e remirio an gretda cera, obrame q de. 25) de le acto nes del concurso, para su corrección y revisión, a la persona se DEE ra AA op del interesado, el Decano decidió, por resolución 1? 121 del 14 de abril de 1969, modificar la planilla y orden de méritos elaborados por la Comisión Asesora que intervino en el concurso, declaró improcedente la designación de Avellaneda y dejó sin efecto la confirmación efectuada por resolución n? 262/68.

39) Que a fs. 1 del expediente 4-340 se articuló revocatoria contra la decisión preindicada, expresándose que se había actuado con criterio discriminatorio, desde que no habían sido revisadas las pruehas de los demás concursantes, y que la medida extemporánea dictada por el Decanato vulneraba derechos emergentes de la cosa juzgada administrativa. El recurso fue rechazado a És. 4/5 por el Rector, y en razón de ello el actor dedujo la apelación ante la Cámara Federal de Mendoza prevista en el art. 246 del Estatuto de la Universidad de Cuyo, aprobado por decreto 1529/68.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:276 
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