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Año: 1970, Fallos: 278:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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274 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión $ederel. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso intentado con fundamento en los arts. 1, 88 y 94 de la Constitución Nacional, sosteniéndose que no se puede negar a la Universidad facultades para revocar por sí misma sus propios actos administrativos, si la cuestión fue tardíamente introducida en el escrito de interposición del recurso extraordinario (Voto de los Doctores Roberto E. Chute y Luis Carlos Cabral).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario in en autos es te porque la decisión de fs. 31/32 q — a la validez ps ridad ejercida en nombre de la Nación.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia apelada decidió revocar las resoluciones 121/69 y 192/69 del Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad de Cuyo, así como la resolución 978/69 expedida por el Rector de la misma casa de estudios. La primera de aquéllas dejó sin efecto la confirmación del señor Jorge Rabl Avellaneda en el ergo de preceptor del Liceo Agrícola y Enológico Domingo Faustino Sarmiento, y las restantes desestimaron, respectivamente, los recursos de revocatoria y jerárquico dedue; los contra el referido acto administrativo.

Ahora bien, el a quo se pronunció en el sentido indicado sobre le har de estimar, en primer término, eL ei 12178 haido dictado sin audiencia previ a f " pesima e A o de E. de este último.

En segundo lugar, el tribunal de la causa consideró que los organismos administrativos carecen de competencia para anular actos viciados que, sin embargo, hayan presentado apariencia de legalidad y producido sus efectos propios, creando derechos subjetivos en favor de particulares.

En mi opinión, el primero de esos fundamentos no es suficiente , o e prcelimienas — el señor no en LE —Ú ip

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:274 
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