Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 278:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


RODOLFO MENDONCA PAZ Y OTROS v. MIGUEL ITURRALDE COLOMBRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La resolución que declara improcedente el reconocimiento judicial solicitado por el locatario incumbe al ejercicio de facultades privativas de los jueces de la causa y es insusceptible de ser examinada por la vía del art. 14 de la ley 48.

A lo que cabe agregar que, en el caso, las sentencias de ambas instancias han hecho mérito de otros elementos probatorios suficientes para sustentar lo decidido y que el apelante no demuestra en el escrito de interposición del curso que la diligencia denegada tuviera esencial gravitación para la solución del problema en debate (1).


JORGE RAUL AVELLANEDA
ACTOS ADMINISTRATIVOS "
Los actos administrativos firmes, que provienen de autoridad competente, llenan todos los requisitos de forma y se han expedido sin error grave de derecho, en uso regular de facultades regladas, generan derechos subjetivos y no pue «len ser anulados por la autoridad que los dictó.

ACTOS ADMINISTRATIVOS
La presunción de legalidad de los actos administrativos, que es garantía de seguridad y estabilidad, sólo cede cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente comprobados.

ACTOS ADMINISTRATIVOS
La resolución dictads por el Decano de una facultad que, luego de revisar la prueba de competencra rendida con anterioridad, modifica el orden de méritos elaborado por la Comisión Asesora que intervino en un concurso para designar preceptor de un Liceo dependiente de la Universidad de Cuyo, así como la expedida por el Rector, vulnera los derechos de defensa y estabilidad en el empleo público que ampara los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional, en tanto dejan sin efecto actos administrativos firmes que generaron derechos subjetivos.

is 16 de aliciember, Fallos: 205:135 ; 269:199 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com