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Año: 1970, Fallos: 278:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLAS DE LA CORTE SUPREMA Que la ínuole de la cuestión debatida no excede el ámbito de aplicación del derecho común, reservado a los jueces de la causa, y ha sido resuelta con fundamentos de igual naturaleza irrevisables en la instancia extraordinaria.

Que la tacha de arbitrariedad que se plantea en el escrito de interposición del recurso extraordinario, con base en la naturaleza de los perjuicios invocados, comienze ui manifestación tardía que obsta a su consideración por esta , ya que al contestar los agravios de la demandada la recurrente omitió formular a ese dto e pora Cat acogimiento de los argumentos planteados por la contraparte —ver ts, 277/278— CFallos: 261:199 ; 267:334 ; 269:240 ).

Que en las condiciones expuestas, las garantías constitucionales que se dicen eecalo 2 quedan co la materia del pronunciamiento la necesaria relación directa e inmediata exigida por el art.

15 de la ley 48.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Evuanno A. Osriz Basuarno — Roserto E. Caurx — Manco Aurecío RisoLía —Luis Cantos Canna.

JUANA E. LAGE 0: ATAILE y OTRO v. SA.LCF.L BORIS GARFUNKEL E Hijos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propio. Cuestiones uo federales. Sentencias arbitmrias. Procedencia del recurso.

La sentencia que hace lugar a una demanda sobre diferencia de indemnización por antiguedad fundándose en la ley 16881, derogada « la fecha de iniciarse el juicio por la ley 17.391, carece del debida fundamento y debe ser dejada sin efecto.

DICTAMEN DEL ProcuURADOR FISCAL DE LA Conte Surnema Suprema Corte:

Los agravios que se articulan en el recurso extraordinario de fs.

83 configuran el planteamiento de cuestiones que no fueron sometidas al tribunal de la causa en la instancia ordinaria del pleito.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-32

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